.. MINISTERIO PUBLICO DE La NACION v. NACION ARGENTINA y Otro
EXCUSACION. , ;
Si la índole de la cuestión suscitada da lugar a que el pronunciamiento que la decida sea de interés para los ministros de la Corte Suprema, en los términos que contempla el art. 17, inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde que se excusen de integrar el Tribunal que tomará intervención en el asunto (art. 30 del ordenamiento citado); y por secretaría debe procederse a la integración de la Corte según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la índole de la cuestión suscitada en estas actuaciones da lugar a que el pronunciamiento que la decida sea de interés para los infrascriptos, en los términos que contempla elart. 17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que se excusan de integrar el Tribunal que tomará intervención en el asunto (art. 30 del ordenamiento citado); procédase por secretaría a la integración de esta Corte según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARrLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MARIA INES FORNIELES DE ELKHUIZEN - TF. 7934-A v. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede rales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la multa aplicada por infracción al art. 979 del Código Aduane
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
