Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2279 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cerse efectiva sobre la codemandada recurrente (Los Tres Sauces S.R.L.) en caso de un eventual incumplimiento por parte de la codemandada restante. Tal decisión se basó en que la obligación se encontraba "extinguida por la codemandada "Alto Paraná S.A. que se hizo cargo de la totalidad del crédito (v. presentación de fs. 497/497 vta».

22) Que, con posterioridad, esta última depositó el saldo de capital e intereses según los términos del compromiso anterior y prestó conformidad con el libramiento de los giros respectivos (confr. fs. 497 vta.

y 543). Por su lado, la juez de primera instancia no hizo lugar a una oposición formulada por "Los Tres Sauces S.R.L." y ordenó la entrega de esos giros, que el actor recibió sin suscitar cuestionamiento alguno fs. 535 y 555).

3) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario resulta inadmisible, por aplicación de la doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición de aquél (Fallos: 301:693 ; 320:2603 ; 323:3158 , entre muchos otros), Ello es así, habida cuenta de que el cumplimiento de la sentencia en los términos antedichos implicó para la recurrente la pérdida de interés en el resultado del recurso.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Costas por su orden, en atención a lo manifestado por la actora en su presentación de fs. 523/523 vta. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Los Tres Sauces S.A., representado por el Dr.

Javier Guido González.

Traslado contestado por desistido, representado por el Dr. José Luis Nacuchio.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI. Juzgado Nacional del Trabajo N° 42.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 891 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos