Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2238 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

vas propuestas por la Comisión Socioeconómica convocada al efecto, y la resolución 307/86 que encomendó a la Dirección Nacional de Políticas y Programación de los Combustibles el estudio de la ecuación económica del alcohol etílico como combustible a fin de determinar los mecanismos más convenientes para fijar el precio y correspondientes valores de retención. Sostiene, asimismo, que el subsecretario de Combustibles, por su nivel jerárquico —un alto funcionario del Gobierno de la Nación" obligó al Estado Nacional, haya existido o no delegación de facultades.

79) Que tales argumentos no pueden ser acogidos. La cámara ha juzgado correctamente que el subsecretario de Combustibles carecía de competencia para fijar el precio del alcohol anhidro, toda vez quesu determinación fue atribuida, por expresa previsión del art. 42, inc. c, de la ley 23.287, a la autoridad de aplicación de la ley, la cual, según su art. 3°, era la Secretaría de Energía. Si bien es cierto que el art. 3 de la ley fue vetado por el decreto 2044/85, no puede soslayarse, por un lado, que tal observación fue fundada por el Poder Ejecutivo Nacional en la "intromisión en la llamada zona de reserva de la Administración", ni, por otro, que aquél recalcó al mismo tiempo que ello no suponía "en modo alguno poner en tela de juicio la actual competencia primaria [de la Secretaría de Energía] para entender en [la] elaboración e implementación" del plan alconafta (ver considerandos del decreto).

Por otra parte, de las constancias de la causa surge que la falta de competencia no pudo haber sido ignorada por la recurrente. En efecto, en la reunión del 30 de septiembre de 1986 las empresas petroleras y la Cámara de Alcoholes (que agrupaba a diversas destilerías asociadas a ella, entre las cuales se encontraba la firma demandante, quien había delegado en dicha cámara "la función de único representante ante las empresas petroleras"; ver punto I, "Personería", del recurso jerárquico deducido por dicha cámara contra la resolución 339/86, que consta como anexo IV de la documentación acompañada, y "convenio interempresario para suministro del alcohol anhidro", obrante a fs. 166/177 de esta causa), acordaron solicitar a la Secretaría de Energía que ratificara lo expresado por el subsecretario de Combustibles en la ya citada nota DNPPC/SSC 15.442/86 "respecto de la variación del precio del alcohol en proporción al valor de retención de las naftas para la etapa que cubre el período de vigencia de la resolución 339/86 hasta la reglamentación de la ley 23.287, a partir de la cual regirá el precio que fije la autoridad de aplicación en cumplimiento de lo establecido en el art. 4 inc. c) de la ley mencionada". También en dicho

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos