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Fallos: 327:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Piana, Enrique José y otros s/ defraudación contra la administración pública".

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 207 no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa.

Por ello, y oído el señor Procurador General sustituto, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase, + ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — CarLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL

ZAFFARONI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 207 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase,
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
ju—_—

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2150

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