JORGE A. URSO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
° Corresponde dar intervención al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación respecto de las supuestas irregularidades advertidas por el Tribunal Oral en diversos expedientes tramitados por un juez federal.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Los términos de la acordada N° 52/98 lesionan las facultades que la Constitución Nacional y la ley han atribuido al Consejo de la Magistratura de manera indisponible por éste (conf. arts. 114, inc. 42, de la Constitución Nacional y art. 7, inc. 12, de la ley 24.937) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del precedente "Urso" (resolución N° 26/99), al que remitió el voto—.
SUPERINTENDENCIA.
El genérico poder de superintendencia que conserva la Corte Suprema, por imperio de la Constitución Nacional y de la ley reglamentaria, no incluye facultad alguna para sancionar a magistrados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del precedente "Urso" (resolución N° 26/99), al que remitió el voto—.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Dado que la Corte Suprema retiene solamente la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación (art. 7° de la ley 24.937), corresponde dejar sin efecto la acordada N° 52/98 y remitir al Consejo de la Magistratura los expedientes disciplinarios iniciados por hechos acaecidos con posterioridad al 17 de noviembre de 1998, como así también los relativos a hechos ocurridos con anterioridad a esa fecha, en virtud del principio de la inmediata aplicación a las causas pendientes de las nuevas normas sobre competencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del precedente "Urso" (resolución N° 26/99), al que remitió el voto—.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Corresponde remitir las actuaciones al Consejo de la Magistratura si las irregularidades atribuidas a un juez federal ameritan su intervención en virtud de la competencia establecida por el art. 114 de la Constitución Nacional y arts. 72, 14, 15° y concordantes de la ley 24.937 (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:218
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