quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo tendiente a obtener la provisión de un medicamento si ha sido nominal y sustancialmente demandado el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires -IOMA- que, según la ley local 6982 (t.0. por decreto 179/87), es una entidad autárquica provincial que, como tal, no se identifica con dicho Estado provincial, quien así no es parte sustancial en la litis.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por su raigambre constitucional es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Bruno Nahuel Pérez, menor de edad, con domicilio en Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, quien padece de hemofilia tipo "A", interpuso acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, de la Capital, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires -
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:215
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