es una entidad autárquica provincial que, como tal, no se identifica con dicho Estado provincial, quien así no es parte sustancial en la Zitis.
En tales condiciones, es mi parecer que resulta aplicable lo resuelto por V.E. en Fallos: 324:3846 y en las sentencias dictadas in re P.952 XXXVIII "Paulini, Héctor Daniel y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", del 12 de diciembre de 2002; 1.100 XXXIX "Tarussi, Hugo Alberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", del 12 de agosto de 2003 y M.2397 XXXIX "Mayereaux, Abel Agustín c/ Buenos Aires, Provincia de y otra (L.O.M.A.) s/ acción de amparo", del 18 de diciembre de 2003, precedentes en los que el Tribunal declaró su incompetencia.
Por todo lo expuesto, y toda vez que la competencia originaria de la Corte, por su raigambre constitucional es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 7 de enero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente demanda no corresponde a la competencia originaria del Tribunal, tal como lo expresa el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUcusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:217
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