CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
No corresponde formular reproche a la conducta del juez al que se endilgan irregularidades durante la tramitación de diversas causas, pues ello requiere la revisión de cada uno de los procesos judiciales con una extensión incompatible con los fines que persigue la competencia disciplinaria que la Corte mantiene con relación al desempeño de los jueces, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponderle al Consejo de la Magistratura según lo dispuesto por los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Visto el expediente N° 276/99, caratulado: "Urso, Jorge Alejandro s/ presentación", y Considerando:
Que atento los hechos que se investigan en el presente, corresponde dar intervención al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Por ello, Se Resuelve:
Remitir las presentes actuaciones a conocimiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ENRIQUE S. PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carros S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA (según su voto).
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE S. PETRACCHI Visto: "e El expediente N° 276/99, caratulado: "Urso, Jorge Alejandro s/ presentación", y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:219
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