Pero he aquí, que tampoco se podría dar por válidos los fundamentos del fallo en este aspecto, pues no existe congruencia entre los votos que habrían conformado la aparente mayoría, de tal forma, que la afirmación relativa al alcance restricto de la voz "juicio" sólo pertenece al primer voto, según lo expone la juez Arrola de Galandrini.
Es el voto del doctor Ferro el que acompañaría su postura —conformando la mayoría, pues el doctor Tazza vota en disidencia—, al compartir la aplicación de la doctrina emergente del precedente "Mattei" y de los demás fallos que se citaron en apoyo; que, valga la reiteración conforme a lo ya expuesto, no se adecuan a las circunstancias de esta causa.
Sin embargo, de los términos expuestos en ese voto, se colige sin dificultad que omitió tomar posición sobre la única cuestión que puede sobrevivir a las arbitrariedades señaladas, ya que no se pronuncia sobre la extensión conceptual de la-locución "secuela de juicio", sino que se limita a decir: "más allá del concepto que se maneje respecto de la denominada secuela de juicio en este especialísimo supuesto, cabe coincidir con la solución propuesta por la doctora Arrola de Galandrini, toda vez que la extinción de la acción penal y prescripción se presenta, en este caso, como instituto idóneo... para salvaguardar derechos de raigambre constitucional como es el de obtener un pronunciamiento en plazo razonable y sin dilaciones indebidas".
De tal forma que, reitero, su adhesión al primer voto no se extiende, de ninguna manera, al único fundamento sobreviviente: el alcance que se adjudica a la voz juicio, pues comparte los fundamentos expuestos por la Dra. Arrola de Galandrini, sólo en lo referido al precedente "Mattei".
Tampoco puede obviarse que con anterioridad el juez Ferro, integrando la misma Sala, rechazó un pedido de la defensa sobre la prescripción de la acción en base a un concepto distinto del término "secuela de juicio" al utilizado por su colega en el fallo en crisis.
En relación a dicho pronunciamiento, cabe hacer referencia que se fundó en circunstancias temporo-procesales idénticas a las que fueron motivo de análisis en el voto de la juez Arrola de Galandrini, entendiendo que la prescripción se encontraba interrumpida por diversos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2101
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