Ello así, puesto que el a quo ha omitido explicitar acabada y detalladamente las circunstancias fácticas que concurren en el sub lite y que conforman las razones que lo llevan a emitir el juicio de razonabilidad en la duración de la causa, y que no se satisface con la sola mención en cifras del tiempo de trámite.
Al respecto, se ha dicho que "el carácter valorativo de un concepto —tal como "razonabilidad" obliga a profundizar y extender los argumentos, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad inmune a la misma razón a la que el concepto "razonabilidad" alude" considerando 12, in fine). "Que ello es así también desde la perspectiva dela jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos...".
"Este tribunal internacional mantiene, en efecto, que no existen plazos automáticos o absolutos, y que, además, la inobservancia de los plazos de derecho interno no configura, por sí, una violación al art. 6, inc. 1, de la Convención Europea de Derechos Humanos..., sino sólo un indicio de morosidad". "Sin embargo,... se fijan claras pautas acerca de cómo debe ser ponderada esta cuestión...". "Una somera revisión de algunos de los numerosos casos en los que el tribunal europeo debió pronunciarse sobre el asunto demuestra que dichas pautas no quedan satisfechas con su mera mención (pues sería admitir que las palabras constituyen lo que nombran, o que hay que atender más al ruido que a la nuez)". "Antes bien, se requiere una referencia extremadamente detallada de los pasos de tramitación concretos que pudieron haber motivado el retraso del trámite judicial (confr... casos "Kóning", "Buchholz", "Foti", "Eckle", "Zimmermann" y "Steiner"...). "Como diría Unamuno, no en abstracto y muerto, sino en concreto y vivo" (considerando 13, del voto de los jueces Santiago Petracchi y Antonio Boggiano en el precedente "Kipperband", publicado en Fallos: 322:360 ).
—VI-
Al devenir inaplicables —porque su cita resulta de una arbitraria interpretación— las doctrinas invocadas en la sentencia, relativas a las consecuencias de la mora judicial, quedaría sin embargo un residuo en la fundamentación del fallo que podría en apariencia dotarlo de razonabilidad. Tal es, la postura que asume el primer voto respecto de la voz "secuela de juicio" para tener por prescripta la acción. Cuestión, que en principio resultaría ajena a este examen extraordinario, por conducir a la interpretación de normas comunes.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2100
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 712 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos