Y, sin más, debió examinar la sentencia condenatoria para expedirse desde la alzada, sobre la base de los límites impuestos por los agravios traídos (cuestiones de valoración de prueba y culpabilidad), emitiendo un juicio acerca de su concurrencia.
En este orden de ideas, entiendo que la aplicación que hizo el a quo de la doctrina judicial citada es errónea y no se condice con las particularidades de la causa, puesto que se trata de hipótesis disímiles.
En efecto, si existe un punto en común entre los casos citados y el de marras, sólo lo es en cuanto registran un tiempo más o menos prolongado de substanciación, pero que no es definitorio para asimilarlo a aquéllos en cuanto a la conclusión allí arribada (la extinción de la acción por prescripción). Ello, si se atiende a que estamos ante un proceso tramitado bajo un código de rito centenario deficiente en su celeridad y, además, desde la perspectiva del Tribunal en cuanto a que "la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años" (Fallos: 310:1476 ).
Aduna, ilustrativamente, el alcance que propicio lo resuelto en la causa "Pickelas", publicado en el tomo de Fallos: 297:486 , en el cual el imputado había sido condenado en primera instancia en tres oportunidades.
En cada una Pickelas había apelado la sentencia condenatoria procediendo la cámara a decretar la nulidad en base a un problema en la calificación legal de los hechos. Contra la tercera resolución anulatoria de la alzada, el fiscal interpuso recurso extraordinario. El Tribunal hizo lugar a la apelación e invocó la doctrina de "Mattei" indicando que "sin duda ésa es la situación que se plantea en el sub lite donde,...
la incertidumbre y la restricción a la libertad a que se refería esta Corte en el caso de Angel Mattei no han sido dilucidadas en el de Ernesto Antonio Pileckas".
En razón de ello, V.E. estimó ajustada a derecho la última sentencia condenatoria dictada, declarándola firme.
—V-
Por otro lado, considero arbitraria la decisión impugnada desde que adolece de una fundamentación insuficiente, al no brindar per se argumentos que resulten racionalmente controlables.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2099
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