Asimismo, en el considerando siguiente se aludió a la misma circunstancia, esta vez para determinar la arbitrariedad del pronunciamiento que privaba de libertad al imputado por el resto del lapso de detención que se examinaba. Así, el Tribunal señaló que la invocación de "la proximidad del dictado del fallo final" para continuar con la medida restrictiva se contradecía con la etapa en que se encontraba el proceso.
El tercer antecedente citado es el de la causa "Amadeo de Roth, Angélica Lía s/lesiones culposas", rta. el 4/5/2000. Aquí, la parte recurrente había interpuesto recurso extraordinario, en el que manifestó que a raíz de un accidente automovilístico se le incriminó el delito de lesiones culposas en un proceso que se prolongó por un lapso de 18 años sin arribar a una sentencia definitiva. Para resolver la cuestión la Corte entendió relevante aplicar la doctrina de Fallos: 272:188 "Mattei"). Sobre el particular, por la aplicación que se hizo de los principios allí sentados, me remito a lo ya dictaminado al respecto ut supra.
También, creo pertinente resaltar que la procedencia formal del remedio se vio expedita al considerar a la decisión impugnada equiparable a una sentencia definitiva, pues, dijo la Corte, "en la medida en que cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que por sí solo irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado" (considerando 59).
Es decir, a mi parecer, en los casos en que el Tribunal aplicó la doctrina en estudio, lo fue, sin duda, porque no podía predecirse que en esos casos se obtendría a corto plazo una resolución definitiva del pleito o, mejor dicho, no podía avizorarse que aquéllos culminaran de su consubstancial modo natural, esto es, la sanción de una norma de carácter individual: la sentencia.
Situación que, repito, nada tiene que ver con estos actuados, pues aquí efectivamente sí se arribó a un pronunciamiento de condena en primera instancia, cuyo efecto trata precisamente de poner fin a la situación de incertidumbre que el enjuiciamiento produce en el acusado. Nótese que tal premisa es reconocida por la propia juez que votó en primer lugar, al decir que "el imputado tiene derecho a liberarse del estado de sospecha que esa situación implica, mediante el dictado de una sentencia que ponga fin al proceso, es decir al estado de incertidumbre" (cfr. fojas 505, segundo párrafo, del principal).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2098
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