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Fallos: 327:2097 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la congruencia entre la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos:

320:1891 , entre otros).

Y esto es, precisamente, lo que se encuentra cumplido en el sub examine en el que han precluido y superado todas las partes sustanciales del proceso -ley 2372-, a saber: se ha recibido la declaración indagatoria, se ha dictado prisión preventiva, se ha cumplido con la apertura y realización de medidas de pruebas que las partes pudieron requerir, se llevaron a cabo los informes sobre el mérito de la prueba producida, se ha efectuado la acusación y la pertinente defensa, se ha efectuado las audiencias de conocimiento e informes de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se llamó a autos para sentencia y, finalmente se dictó sentencia que, debido a una apelación de la defensa acerca de cuestiones de hecho y prueba, aún no quedó firme.

En segundo lugar, se citó el caso "Rosa, Carlos Alberto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", rta. el 1/11/99, que se trata de una demanda civil incoada por el nombrado con el objeto de obtener la indemnización por el Estado Nacional de los daños y perjuicios causados a raíz del auto de prisión preventiva —y la prolongación de ésta por un período mayor de cuatro años dictado en un proceso penal instruido contra aquél y que concluyó por sentencia absolutoria.

Este precedente reconoce como eje principal de la decisión a la prisión preventiva en cuanto a su extensión en el tiempo de detención efectivamente cumplido y a su fundamento, para determinar la ilegitimidad reclamada.

En mi opinión, dichas circunstancias hacen que la cita jurisprudencial diste de ser siquiera asimilable al presente caso, en el que el imputado Carrara nunca estuvo detenido —cfr. incidente de eximición de prisión—, sino que siempre gozó de su libertad caucionada durante la tramitación de la causa.

No obstante, vale aclarar que en aquel caso se señaló una circunstancia que la Corte consideró, entre otras, como fundamento legítimo para justificar la razonabilidad de una parte del tiempo sufrido en detención, tal fue: "el dictado de la sentencia definitiva (que) no iba a demorar mucho tiempo" (ver considerando 18, último párrafo).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2097

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