Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

tituye una seria controversia respecto de la solución aquí adoptada, satisface la ocurrencia de una cuestión federal sustancial.

—IV-

La magistrado que votó en primer término, cuyos argumentos conforman la decisión de la mayoría se basaron en los precedentes de la Corte Nacional sobre la duración prolongada de los procesos penales.

Veamos pues, de qué manera a partir de una somera revista de los tres precedentes invocados por el a quo la aplicación que se pretendió de ellos resulta, en mi opinión, irrazonable por cuanto no corresponden a las circunstancias concretas del sub examine.

El primer precedente citado, corresponde al caso conocido como "Mattei" (Fallos: 272:188 ). Allí se dijo en lo pertinente que: "tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero, además, y esto es esencial atento los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal" (considerando 10). Idéntico criterio se siguió en "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ).

Dichos precedentes se originaron ante planteos dirigidos a evitar que declaraciones de nulidad provocaran, al retrotraer el juicio a etapas superadas, un agravamiento de la situación en causas que ya habían tenido una duración considerable, Estas situaciones difieren de la planteada en esta causa, pues se trata de un juicio tramitado en legal forma con todos los hitos procesales fundamentales cumplidos y, consecuentemente, sin ninguna nulidad que declarar. En este sentido, aprecio que estamos ante un proceso que cumple con aquellos elementos fundamentales definidos por el Tribunal, acerca de que en materia criminal la garantía del artículo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2096

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos