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Fallos: 327:199 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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remite al examen y revisión de actos administrativos, que son cuestiones regidas por normas de derecho público local que desplazan la aplicación del derecho privado, aun cuando se deba acudir supletoriamente a sus preceptos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, establecida de modo taxativo por el art. 117 de la Constitución Nacional, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

—I-

Construcciones Danilo de Pelligrin S.A., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Mendoza, deduce demanda contra la Provincia de San Luis, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del incumplimiento contractual en que incurrió dicho Estado local.

Señala que, con el objeto de expandir su empresa y extender su industria a la construcción de viviendas, financiadas por el Fondo Nacional de la Vivienda, y a los efectos de adecuarse al régimen establecido por la ley nacional 21.581 y su reglamentación (resolución 70/84-SVOA), adquirió dos inmuebles en la Provincia de San Luis, que luego donó al ex Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo IPVU) —realizando la correspondiente inscripción dominial a nombre de dicho instituto, para llevar a cabo la construcción de viviendas de tipo económico en las ciudades de Villa Mercedes y San Luis.

Manifiesta que la donación se hizo con el cargo de que el programa habitacional, aprobado por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental (SVOA), debía ejecutarse con la concurrencia de la empresa constructora, la que tendría derecho a la- recuperación del valor venal del terreno donado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-199

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