remite al examen y revisión de actos administrativos, que son cuestiones regidas por normas de derecho público local que desplazan la aplicación del derecho privado, aun cuando se deba acudir supletoriamente a sus preceptos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, establecida de modo taxativo por el art. 117 de la Constitución Nacional, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
Construcciones Danilo de Pelligrin S.A., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Mendoza, deduce demanda contra la Provincia de San Luis, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del incumplimiento contractual en que incurrió dicho Estado local.
Señala que, con el objeto de expandir su empresa y extender su industria a la construcción de viviendas, financiadas por el Fondo Nacional de la Vivienda, y a los efectos de adecuarse al régimen establecido por la ley nacional 21.581 y su reglamentación (resolución 70/84-SVOA), adquirió dos inmuebles en la Provincia de San Luis, que luego donó al ex Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo IPVU) —realizando la correspondiente inscripción dominial a nombre de dicho instituto, para llevar a cabo la construcción de viviendas de tipo económico en las ciudades de Villa Mercedes y San Luis.
Manifiesta que la donación se hizo con el cargo de que el programa habitacional, aprobado por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental (SVOA), debía ejecutarse con la concurrencia de la empresa constructora, la que tendría derecho a la- recuperación del valor venal del terreno donado.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
