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Fallos: 327:200 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En consecuencia, indica que celebró un contrato de locación de obra con el IPVU, por el que se le encomendó la ejecución de la obra denominada "601 Viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en la Ciudad de San Luis", que era promovida por la Cooperativa de Vivienda "El Telepostal S.A." y financiada por el FONAVI, la cual debía construirse en los terrenos donados por ella.

Sostiene que, no obstante lo acordado, con posterioridad se comprobó que el terreno destinado a la segunda y tercera etapa de la obra, así como también un área no designada para la realización del programa habitacional, habían sido ocupados por otras tres empresas constructoras, adjudicatarias en licitaciones convocadas por la Dirección Provincial de Construcción de Viviendas —organismo que asumió las funciones del IPVU una vez disuelto éste— con el fin de concretar el "Plan Viva San Luis", prescindiendo de Construcciones Danilo de Pellegrin S.A.

Por tal razón, intimó a la provincia para que le devuelva el inmueble donado, ante su evidente voluntad de rescindir el contrato de obra pública celebrado e impedirle percibir el valor venal correspondiente a la tercera parte del terreno. Ante el fracaso de dicho emplazamiento, es que ha decidido promover este proceso.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 27.

—I-

Ante todo, cabe recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, puesto que es necesario, además, examinar la materia sobre la que éste versa, o sea, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas).

En consecuencia, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-200

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