Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:201 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

Por otra parte, es dable señalar también que, a fin de determinar el carácter de un proceso, no sólo se debe indagar sobre la naturaleza de la pretensión, sino que es imprescindible examinar su origen, así como también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617 , entre otros).

En el sub lite, a mi modo de ver, se presenta esta última hipótesis.

En efecto, como surge de los términos de la demanda, la sociedad actora pretende obtener una indemnización ante el incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas, no sólo de un contrato de donación con cargo —como indica en el acápite III del escrito inicial—, sino también de un contrato de concesión de obra pública, ambos celebrados con la Provincia de San Luis, por intermedio de uno de sus organismos, el Instituto de Vivienda y Urbanismo (quien actualmente constituye un Programa en la órbita del Ministerio del Progreso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36, Cap. VI, de la Ley de Ministerios provincial 5424).

Al respecto, debe ponerse de resalto que, de acuerdo con una reiterada doctrina de V.E., no es causa civil aquella que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de esa naturaleza, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes.

de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1588 ; 312:282 ; 313:548 , entre otros).

Por todo ello, cabe concluir que el sub judice no constituye una causa de naturaleza civil, toda vez que remite al examen y revisión de actos administrativos, dado que la Corte para resolver el litigio debería interpretar necesariamente los términos del contrato de obra pública celebrado entre las partes, como sus demás disposiciones y resoluciones complementarias, lo cual resulta ajeno a su competencia, debido a que son cuestiones regidas por normas de derecho público local que desplazan la aplicación del derecho privado, aun cuando se deba acudir supletoriamente a sus preceptos (Fallos: 315:1355 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos