diversos y calificados testigos dieron cuenta de la depresión en que cayó el demandante, la retracción sufrida en su vida de relación, las angustias y la tristeza generada por la injusta acusación, situación que se mantuvo hasta que se dictó el sobreseimiento definitivo en sede penal casi dos años más tarde, más allá de que también existían otros informes periciales que se oponían al indicado por la alzada (conf. declaraciones de fs. 501 vta., 541, 546, 557, 812 vta., 815 vta. y peritaje médico de fs. 1114/1119 y de la psicóloga Ercole agregado a fs. 756/775).
14) Que en consecuencia y con el alcance indicado, existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional. .
Por lo expresado y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — JAVIER MARfA LEAL DE IBARRA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido —el depósito, Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:195
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