pruebas ofrecidas por las partes. De allí que, entre otros aspectos relevantes para la conducción del proceso, tengan la potestad de fijar el número de testigos que habrán de declarar o de establecer cuáles pruebas o informes deberán ser producidos.
Buscando un parangón con las normas procesales para los juicios criminales, dentro de los límites en que es posible la semejanza entre ambos procesos con arreglo a la esencial diferencia inicialmente expuesta, el artículo 356 del procedimiento para la Nación, prevé como criterios para el rechazo de la prueba ofrecida por las partes, los de impertinencia y superabundancia. Criterio que estaba habilitado para aplicar, también, el Senado. Que así lo hizo, sin que se haya demostrado su irrazonabilidad (ver versión taquigráfica de las reuniones del 21 y 28 de octubre).
En particular, sobre la alegada afectación al debido proceso por la clausura de la etapa probatoria cuando no había vencido el plazo para examinar sus observaciones al peritaje, cabe señalar que el apelante no se hace cargo —ni rebate— que en la sesión del 19 de noviembre página 7), el senado adoptó aquella medida sin que implique, como se aclaró, "que una vez diligenciada esa prueba que falta (se refiere a la contestación de un oficio y el traslado de la pericia contable a ambas partes, que podía ser extemporáneo] no pueda agregarse". Decisión que se adecua al principio de preclusión de las distintas etapas del juicio.
Por otra parte, no hay que olvidar que el peritaje en cuestión se vinculaba con uno de los cargos de la acusación que no prosperó (ver resolución del Senado DR-1116/03, del 3 de diciembre).
En este orden de ideas, las restantes críticas al modo en que se desarrolló el juicio tampoco muestran un desvío dentro de las características que son propias a este especial tipo de proceso, máxime cuando, no indica ni prueba los perjuicios concretos que le habrían producido tales conductas.
No hay que descuidar que todos los principios del proceso penal que el apelante sostiene que se vulneraron, deben ser evaluados a la luz de las reglas y pautas que rigen —como ya se explicó- el juicio político. Recuerdo, pues, la jurisprudencia del Tribunal que impone un criterio de revisión francamente estricto en sus límites, en el cual
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1962
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