Además, la tesis de la defensa desvirtúa el correcto sentido de la restricción contenida en la cláusula constitucional del artículo 59, establecida para prever el enjuiciamiento de los jueces de sección, en busca de evitar colisión con intereses de abogados que pudieran haber litigado en cada jurisdicción.
En cuanto a la trasgresión del debido proceso legal por las opiniones que emitieron los diputados antes de concluir la instrucción (agravio A.6), pienso que carece de relevancia para invalidar el proceso, pues los diputados no pueden prejuzgar, porque, en rigor, tampoco pueden juzgar, dado que la Ley Fundamental atribuye esta función al otro cuerpo que integra el Poder Legislativo, la Cámara de Senadores, constituida como tribunal de enjuiciamiento (artículos 59 y 60).
No hay que olvidar que los legisladores que integran la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados llevan adelante un proceso investigativo que puede culminar en una propuesta de acusación ante el plenario de esa cámara, pero es ese cuerpo en pleno, por una mayoría calificada, quien decide si acusa al funcionario o desestima el proceso.
Tampoco puede prosperar el agravio vinculado a la supuesta vulneración del artículo 7? del reglamento, porque las denuncias que dieron origen al proceso de destitución del doctor Moliné O'Connor si bien fueron presentadas por diputados, lo hicieron por iniciativa individual, tal como él mismo lo reconoce, y no representando al órgano que es quien tiene vedada esa atribución.
Cabe consignar que el sentido de la norma es impedir que la Comisión inicie de oficio un proceso respetando así el principio de no acoger querellas, que aprovechando que la decisión persecutoria es asumida por un cuerpo múltiple, persigan mantener a sus verdaderos autores en la desdeñable sombra del cuasi anonimato. Por ello no puede impugnarse la acción particular de algunos integrantes de la Comisión de promover una denuncia, asumiendo nominativamente su responsabilidad.
Para finalizar este capítulo, respecto al agravio reseñado como A.8, cabe señalar que, si bien existió una remisión de la Cámara de Diputados al Senado (ver respuesta de la Cámara de Diputados en documental N° 10 y punto 9 de la 24° reunión, cuarta sesión del tribunal del 12 de octubre de 2003 —-documental N° 59, respectivamente) éste
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1960
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