porque tales temas fueron planteados a la Cámara de Diputados y aquélla dispuso tenerlos presente "para su oportunidad ante el H. Senado de la Nación" (resolución del 26 de agosto), es decir, consideró que este último cuerpo, en su carácter de tribunal de enjuiciamiento, debía resolverlos. Pero resulta que el 12 de octubre, sin fundamentos, dicho tribunal rechazó las nulidades. Es decir, que ninguna de las cámaras resolvió el tema porque consideraron que debía hacerla la otra, configurándose así, una manifiesta denegación de justicia. También tacha el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales que brinda sustento a tal decisión, en cuanto afirma que el tribunal de enjuiciamiento no puede decidir sobre cuestiones que fueron planteadas ante la Cámara de Diputados y que ésta no resolvió.
B) Las imputaciones que formula contra la actuación del Senado, como tribunal de enjuiciamiento, pueden resumirse del siguiente modo:
1) Recusación de los jueces. Afirma que en varias oportunidades recusó con causa a algunos de sus jueces, con fundamento en el artículo 55, incisos 39, 4° y 10 del Código Procesal Penal, como ocurrió con la senadora Cristina Fernández de Kirchner.
En particular, sobre este punto, corresponde remitir, por razones de brevedad, al relato efectuado en el dictamen de esta Procuración General del 10 de noviembre de 2003 en la causa M.1915, L.XXXIX, aunque ahora el apelante expone que durante la sustanciación del proceso de remoción (v. gr. audiencias), la legisladora incurrió en nuevas causales que, en su concepto, también justifican su apartamiento de la causa. También incluye en estas recusaciones a los senadores Gioja, Mazza y Yoma.
2) Violación del derecho de defensa mediante el rechazo arbitrario de la prueba. Sostiene que el grueso de la prueba que ofreció fue rechazada sin fundamentos y, en concreto, que el tribunal de enjuiciamiento la tuvo presente y agregó la prueba documental pero, pese a sus reclamos, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado no libró los oficios para requerir los documentos en poder de terceros.
Además confundió prueba instrumental con informativa, con el agravante de no proveer parte de la primera que hacía a su defensa y era conducente para la determinación de los hechos en debate. También desestimó casi toda la prueba informativa, ya que sólo aceptó realizar un pedido de informes al Consejo de la Magistratura.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1944
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