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Fallos: 327:1943 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cias formuladas contra los jueces de distrito donde ejerzan su profesión de abogado o procurador.

En su concepto, la norma incluye a todos los diputados-abogados matriculados en el fuero federal que pueden actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que importe si efectivamente abogaron en una causa, ya que basta con que puedan hacerlo.

En esta situación se encuentran, al menos, catorce diputados que integran la Comisión, es decir que casi la mitad de sus miembros estaban inhabilitados para actuar, mientras que otros que también son abogados no estarían incluidos en esta categoría por diferentes motivos (cancelación de la matrícula, carácter inactivo, suspensión de la matrícula por falta de pago, etc.).

6) Violación del debido proceso legal por emitir opiniones condenatorias antes de concluir la instrucción. Afirma que varios diputados -a los que identifica— incurrieron en esta conducta que atenta contra la garantía del artículo 8, inciso 1? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7) Violación del artículo 72 del Reglamento de la Comisión de Juicio Político, que establece que esa comisión carece de iniciativa para promover un juicio político.

De esta prohibición, el recurrente deriva que las denuncias sólo pueden ser presentadas por terceros o por legisladores que no integren la comisión; y si uno de sus integrantes presenta una denuncia, debe abstenerse de actuar en su seno, por la calidad de órgano instructor de la comisión (artículo 55, inciso 12, del Código Procesal Penal).

Sin embargo, en su caso esta prohibición fue vulnerada en forma elíptica, porque la comisión estuvo integrada por legisladores denunciantes. Se pregunta, por ello, cómo es posible que los propios denunciantes resuelvan la promoción del proceso informativo, citen a los denunciados para que presenten sus defensas y, además, expidan el dictamen definitivo que menciona el artículo 14 del reglamento interno.

8) Falta de resolución previa de las nulidades planteadas. Por los vicios de la acusación, sostiene que correspondía que el senado se pronunciara en forma previa sobre las nulidades articuladas, máxime

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1943

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