También fue ilícita -dice— la decisión adoptada sobre la prueba pericial, porque se le negó la potestad de ofrecer perito de parte que le confiere el artículo 259 del Código Procesal Penal.
En cuanto a la prueba testimonial, afirma que de los cincuenta y cinco testigos ofrecidos sólo se aceptaron siete. De ellos, cinco eran para el caso "Meller" y dos de concepto, que fueron elegidos por el tribunal, sin que se le permitiera intervenir en la selección.
Además, le negaron quince testigos que ofreció para declarar sobre el caso "Macri", trece para el caso "Meller" y cuatro para el caso "Magariños".
Señala que la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado excusó de declarar al testigo Troha, so pretexto de no vulnerar el principio que veda la autoincriminación, pero con ello redujo el número de testigos a solo seis y no tuvo en cuenta, además, que no podía adoptar esa decisión en abstracto, toda vez que no todas las preguntas podían caer bajo esa hipótesis. Culmina este ítem con una enumeración de la prueba vinculada a la causa "Meller" que el senado rechazó (v. 278 vta./280 vta.).
3) Producción de prueba no ofrecida por la acusación. Sobre este punto, recuerda que el artículo 3° del Reglamento del Senado, establece que con la acusación se deben ofrecer y presentar todas las pruebas, obligación que reitera el artículo 4. Esto se concretó el 3 de septiembre cuando la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados formuló la acusación.
Sin embargo, el 19 del mismo mes, la comisión remitió diversos expedientes y fojas correspondientes al caso "Meller" que no había agregado como prueba oportunamente. Recién tomó conocimiento de este hecho el 6 de noviembre, aunque no del contenido de los documentos. .
Después de indicar su contenido afirma que, por acta notarial del 15 de septiembre, constató que los documentos no se encontraban en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, ya que recién se presentaron el 19 de ese mes, es decir, trece días después de vencido el plazo para ofrecer prueba. Pese a esta irregularidad, no se rechazó, como prevé el artículo 4° del reglamento.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1945
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