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Fallos: 327:1941 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3) Desconocimiento del derecho de defensa por la fijación de plazos arbitrarios. Sostiene que los cuatro días y medio hábiles que le concedió la Comisión de Juicio Político para su descargo fueron manifiestamente lesivos de su derecho de defensa, cuyo respeto también lo impone el artículo 13 del reglamento interno.

En tal sentido, recuerda que cuando en el 2002 estuvo sometido a otro proceso similar, se le concedió un plazo de quince días hábiles, que se ajusta a la exigencia del art. 8", inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Informe 50/2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, aquel plazo de por sí exiguo se redujo a tres días y doce horas hábiles, porque se impidió a sus letrados, por casi un día, retirar copias de la acusación ante las negativas injustificadas de reconocerles suficiente representación.

Sin embargo, en la página 19 de la Orden del Día N° 2399 se insiste en que tuvo siete días corridos para defenderse y que ese plazo es mayor a los seis días que fija el artículo 349 del Código Procesal Penal, de aplicación supletoria al trámite de juicio político.

Esta afirmación, alega, desconoce que los plazos que fija ese ordenamiento se cuentan en días hábiles (cfr. artículo 162), por lo que el artículo 349 también reviste esta característica; y por otro lado, la norma se aplica en una etapa del proceso penal donde la defensa ya tiene pleno conocimiento de los antecedentes de la causa.

4) Violación del artículo 12 del reglamento de la Comisión de Juicio Político. Dicho precepto dispone: "Si del estudio previo del expediente surgieren indicios ciertos o semiplena prueba de causales graves que hagan a la procedencia del juicio político, se procederá a abrir la instancia mediante la sustanciación de sumario, a fin de obtener elementos probatorios para la comprobación de los hechos investigados".

Como el 10 de julio la Comisión de Juicio Político puso a su disposición "los expedientes referenciados, sus anexos y los elementos constitutivos de indicios o semiplena prueba de causales graves (art. 12, primera parte del Reglamento interno), que hacen a la procedencia del juicio político", de denuncias formuladas el 3 de ese mes, es decir, solo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1941

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