siete días antes, solicitó que se recolectaran todos los elementos que podrían servir de sustento a los cargos (enumeración de fs. 234 vta./242, en las que se incluyen pedidos de documentos, libramiento de oficios, pruebas testimoniales, etc.). Sin embargo, ninguna de estas medidas fue considerada por la comisión cuando —en su concepto— eran indispensables para proveer a su defensa e ilustrar a los miembros del cuerpo legislativo para que funden sus decisiones.
Pero más grave aún es la irregularidad en que habría incurrido la comisión cuando afirmó (página 35 de la Orden del Día N° 2399), que el análisis de los documentos incorporados al juicio político contra el ex ministro Nazareno apoyan las conclusiones de esta causa, porque esas constancias jamás le fueron exhibidas sino que, por el contrario, le fueron negadas, tal como surge de la escritura N° 93 del 17 de julio, donde se indica que esa documentación fue recibida "por la Comisión con posterioridad a que se notificara a la representación del Dr. Moliné el traslado de los cargos efectuados y que no se confiere vista de los mismos, puesto que ellos fueron remitidos exclusivamente en relación a la acusación contra el Doctor Nazareno y no fueron objeto de requerimiento por la Comisión con respecto al Doctor Moliné". Se trata -dice— de documentos que no fueron ofrecidos como prueba por la acusación, y que se habrían incorporado ilegalmente y sin su consentimiento a la Comisión de Asuntos Constitucionales del senado.
En resumen, sostiene que los cargos se formularon sobre documentos que no le fueron exhibidos y que, además, no se hallaban en la Comisión de Juicio Político a la fecha en que se le confirió traslado.
Que ello viola los artículos 9° y 12° del reglamento interno de la comisión, porque ningún esfuerzo serio y leal se realizó para comprobar los hechos investigados.
Así, de las constancias del Libro de Actas de la Comisión resulta que se formularon y aceptaron denuncias, se ordenó la instrucción —aunque no se adoptó ninguna medida conducente-, se otorgó la posibilidad de formular descargos —con un plazo irrisorio— y, finalmente, se emitió una resolución acusatoria sobre los casos "Meller", "Macri" y "Magariños", vedándole el acceso a la documentación del primero de ellos.
5) Violación del artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que dispone que los diputados deberán excusarse en las denun
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1942
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1942¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
