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Fallos: 327:1940 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Diputados y b) las relativas a la actuación del senado, como tribunal de enjuiciamiento.

A) Entre las primeras, el apelante sostiene:

1) La nulidad de la acusación acarrea la invalidez del fallo del Senado. La Comisión de Juicio Político que tuvo a su cargo la etapa acusatoria no respetó las reglas del debido proceso y desconoció su derecho de defensa, debido, en síntesis, a la omisión completa y total de responder a todos y cada uno de los planteos realizados en el juicio político. Esta omisión de respuestas o las respuestas infundadas es lo que hace que el juicio político haya importado una constante violación del debido proceso, con la culminación en una sentencia sin fundamento (fs. 228, último párrafo). , 2) Vicios en la conformación de la Comisión de Juicio Político. Surge del Libro de Actas respectivo que está integrada por treinta y un diputados, tal como resulta, por otra parte, del artículo 61 del reglamento de la Cámara de Diputados, Entre los defectos que surgen de las actas, menciona que en la sesión del 3 de julio, donde fueron enunciados cuatro expedientes que se declararon admisibles para sustanciar los sumarios en su contra, participó tanto un miembro que había renunciado a la Comisión como su reemplazante (fs. 229, in fine), mientras que en la sesión del 10 de julio —cuando se dispuso correrle traslado de los cargos la nómina de diputados presentes y ausentes fue de treinta y dos, incluidos los reemplazantes Obeid y Conte Grand, así como el reemplazado Díaz Bancalari. Tampoco consta en dicho libro la renuncia de este último diputado, ya que solamente figura la del diputado Acevedo, que fue reemplazado por Conte Grand.

En síntesis, afirma que la irregular constitución de la comisión determina, necesariamente; la nulidad de las decisiones que adoptó a fs. 105 y 108, porque en ellas participó un diputado que había sido designado en reemplazo de otro -Díaz Bancalari- que seguía figurando entre sus integrantes.

Dice también que estos vicios no pudieron ser purgados por la acusación de la Cámara de Diputados ni por la sentencia del Senado, porque no fueron tratados. __—_

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1940

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