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Fallos: 327:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ron cuestiones de orden federal en procesos de remoción de magistrados provinciales y nacionales. Señala la falta de fundamentos de la sentencia de destitución, que en solo dos carillas se limita a enumerar los votos positivos y negativos sobre los cargos propuestos, sin valorar los hechos, la prueba rendida, ni brindar las conclusiones de derecho que justifican la decisión de remover un juez de la Corte Suprema de Justicia.

Después de explayarse sobre la naturaleza jurisdiccional del juicio público y de afirmar que los jueces no pueden ser removidos por el contenido de sus sentencias —como interpreta que sucedió en su caso— porque significaría, entre otros graves perjuicios, el fin de la independencia del Poder Judicial, alega que tanto organismos internacionales, asociaciones nacionales vinculadas a la magistratura y prestigiosos autores se han pronunciado por la imposibilidad de remover a los jueces por el contenido de sus sentencias, a menos que con ellas se incurra en un delito o se tenga el deliberado propósito de beneficiar o perjudicar maliciosamente a una de las partes.

Extremos que, alega, no concurren en su caso, porque sólo se le imputa mal desempeño de sus funciones por haber votado, junto a otros ministros del Tribunal, de una manera que no es compartida por los acusadores, pero sin que aquellos hayan precisado o probado tales circunstancias.

Este principio -dice— no es extraño a la doctrina del propio Congreso de la Nación, que reiteradamente ha sostenido que no le corresponde interferir en la órbita del Poder Judicial. Incluso la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados afirmó que se destruye por su base el principio de separación de poderes y se convertiría al Congreso en una especie de supertribunal, árbitro final de las contiendas, si se admitiera que el criterio que los jueces sustentan en sus sentencias puede constituir causal de mal desempeño. Esta garantía también está asegurada en el artículo 14 de la ley 24.937 pero sostiene que, a pesar de ello, el curso que tomó el juicio revela que los órganos políticos se han convertido en el intérprete final de las decisiones judiciales, lo que torna nulas la acusación y la sentencia.

En cuanto a los vicios que imputa al procedimiento de remoción y las críticas que dirige contra la decisión apelada, con el fin de exponerlos de la manera más clara y simple posible, procederé a agruparlos en dos categorías: a) las quejas contra el trámite seguido en la Cámara de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1939

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