no cuando está comprometida o violada una garantía individual, porque por encima de toda competencia de los órganos prevalece el derecho a la jurisdicción de los individuos" (Germán J. Bidart Campos, Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, tomo IL, Ediar, p. 189).
Con lo cual hemos llegado a la médula de cuál debe ser el cometido de este dictamen, a la luz del recurso interpuesto por la asistencia letrada del doctor Moliné O'Connor: establecer si los agravios planteados lesionan gravemente las garantías invocadas, considerando el marco institucional tan especial del juicio político.
—V-
A fs. 187/376, el doctor Eduardo Moliné O'Connor se presenta en queja ante la Corte, por habérsele denegado implícitamente el recurso extraordinario que dedujo contra la resolución del Senado de la Nación, constituido como tribunal de enjuiciamiento político, del 3 de diciembre de 2003, mediante la cual se lo destituyó del cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Señala que contra esa decisión, interpuso, el 17 de diciembre, el recurso del artículo 14 de la ley 48, pero, como no fue tratado, el 23 del mismo mes solicitó que se le diera curso. Esta petición tampoco fue atendida y, por ello, considera denegado el recurso y solicita a V.E.
que ordene sustanciarlo ante su sede, declare su procedencia formal, la invalidez de la sentencia y, como medida previa, disponga la inviabilidad de cubrir la vacante.
También solicita que se declare que la interposición del recurso extraordinario suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal lo conceda o deniegue o, en su caso, que se admita la queja y el recurso extraordinario por existencia de cuestión federal de máxima gravedad, con la consecuente suspensión de la sentencia apelada, para garantizar que la decisión de V.E. resultará útil, pues sostiene que si obtuviera la revocación que persigue, entonces debería ser repuesto en el cargo.
Al fundar la procedencia del recurso y la gravedad institucional que se suscita, indica los precedentes de la Corte en donde se admitie
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1938
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