JUICIO POLITICO.
Corresponde rechazar las impugnaciones dirigidas a cuestiones que constituyen materias vinculadas al ejercicio de poderes reservadas al parlamento, que excluyen la posibilidad de intervención del Poder Judicial, en tanto se trata de actuaciones realizadas en el marco de potestades constitucionalmente conferidas arts. 53, 59 y concordantes de la Constitución Nacional), mediante las que se posibilita los procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad polftica de los magistrados, ya que lo contrario implicaría desconocer la competencia constitucionalmente atribuida al Congreso y alterar el principio cardinal de división de poderes consagrado en nuestro sistema constitucional. .
JUICIO POLITICO. ,
Si bien se debe reafirmar el principio de independencia del Poder Judicial que, en materia de enjuiciamientos políticos, se traduce en la imposibilidad de destituir a un magistrado por el contenido de sus sentencias, la destitución del recurrente no estuvo vinculada al contenido de sus pronunciamientos, sino a la configuración de la causal de mal desempeño que el Senado tuvo por acreditada, estimación que no puede ser alcanzada por el poder de revisión conferido a la Corte.
JUICIO POLITICO.
Si para la destitución del magistrado recurrente se pronunciaron en función acusatoria las dos terceras partes de la Cámara de Diputados. y adoptaron la decisión de destituirlo las dos terceras partes del Senado de la Nación, desconocer la voluntad de tal abrumadora mayoría implica desconocer la voluntad popular expresada por sus representantes, con menoscabo para las instituciones democráticas.
JUICIO POLITICO. -
El uso de la expresión político para calificar al juicio público que contempla el art, 59 de la Carta Magna, lejos está de desmerecer o de entenderse peyorativamente a la actuación que se trata, ya que, por el contrario, la política en el sentido más alto, como arte para arribar al poder en su faz agonal y como ciencia en la conducción cuando se llegó a la etapa de gobernar, es esencial e insustituible para la vida en una comunidad políticamente organizada, para evitar la anarquía, el recurso de la violencia y la disolución del Pacto (Voto del Dr. José Alejandro Mosquera).
JUICIO POLITICO.
Jamás puede racionalmente aceptarse que la circunstancia de ventilarse la responsabilidad política de los miembros de la Corte Suprema a través de un juicio político, permita soslayar, neutralizar, minimizar o distorsionar la esencia de lo que configura un juicio (Voto del Dr. José Alejandro Mosquera).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1917
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