RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El control de constitucionalidad del procedimiento de destitución mediante juicio político también puede ser aplicable, por la vía del art. 14 de la ley 48, al enjuiciamiento de un miembro de la Corte.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) pueden estar también en juego cuando el enjuiciado es un miembro de la Corte, siendo tales garantías invocables por éste ante el tribunal encargado del control de constitucionalidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.
Privar a un juez de la Corte del derecho de solicitar el control de constitucionalidad del procedimiento que culminó en su destitución, con el argumento que tal destitución es una cuestión política no justiciable, importa desconocer la letra del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, El control de constitucionalidad debe dirigirse a verificar inexcusablemente si el enjuiciado mediante juicio político pudo, efectivamente, ejercer su derecho de defensa en el marco de un debido proceso, antes que a controlar la observancia rigurosa de las formas procesales.
JUICIO POLITICO,
Si bien el juicio político es un proceso, aunque ventilado ante órganos políticos, en que se debe asegurar la inviolabilidad de la defensa y demás presupuestos del debido proceso, estas garantías constitucionales se ejercen de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio y, en consecuencia, quien pretenda el ejer cicio del control de la Corte debe demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un gráve menoscabo de las reglas del debido proceso, además de la rele- vancia que ello pudo tener para variar el destino de la causa.
JUICIO POLITICO. -
Corresponde rechazar las impugnaciones que carecen de entidad suficiente para tener por acreditado que se ha violado en forma nítida o concluyente, la garantía de defensa y si no se acreditó que una eventual alteración de las circunstancias procesales ocurridas durante la tramitación del juicio hubiese favorecido al recurrente o hubiese desvirtuado la decisión final.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1916
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