RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
La tesis que afirma que el Senado es equiparable a un tribunal de justicia cuando lleva adelante el enjuiciamiento de un miembro de la Corte Suprema encuentra respaldo en sólidos argumentos de derecho positivo, de doctrina constitucional y de jurisprudencia internacional,
JUICIO POLITICO.
La determinación de que el Senado cumple una función judicial no debe conducir al equívoco de prétender que se produce una completa asimilación con un tribunal de justicia, ya que el Senado es siempre un órgano político que, cuando le toca actuar en un juicio político concreto, cumple una función de carácter jurisdiccional.
JUICIO POLITICO.
El asignarle a un cuerpo político una especial y limitada función judicial resulta de dos consecuencias fundamentales: la primera radica en que le es exigible al órgano político juzgador la observancia de las reglas de procedimiento que preserven las garantías de defensa en juicio y del debido proceso que debe reconocerse a toda persona sometida a un juicio que puede concluir con la pérdida deun derecho y la segunda, que la observancia de las reglas procesales relativas a la garantía de defensa en juicio adquiere el rango de materia revisable judicialmente, ya que corresponde a la Corte el control de validez constitucional de tales procedimientos, sin que ello implique el re examen de la solución de fondo que puede dictar el cuerpo político, pues las decisiones de fondo quedan en la zona de exclusión donde residen las cuestiones políticas no justiciables.
JUICIO POLITICO. .
Es deber del órgano político cuando actúa como tribunal de enjuiciamiento observar las reglas procesales que garanticen el derecho de defensa en juicio y el L debido proceso, si bien no con el rigor que le es exigible a un tribunal penal, pero í sí con la precisión y el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa del enjuiciado, lo que se entenderá logrado únicamente cuando éste ejercite efectivamente ese derecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El procedimiento de juicio político es materia susceptible de revisión judicial, en tanto las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso pueden constituir materia federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1915
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