6?) Que la ley 24.070 obedeció a la explícita determinación política de sanear determinados pasivos de las obras sociales y de otros agentes del seguro nacional de salud, nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1° de abril de 1991, originados "en prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de los afiliados de aquellas entidades" (art. 1, tercer párrafo, ley 24.070). En cuanto a los pasivos originados directamente en esos conceptos, pero generados en períodos anteriores y pendientes al 31 de julio de 1989 y que no se encontraren prescriptos, el legislador dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional "podrá otorgarles los financiamientos necesarios" (arts. 52 a 55 de la ley 23.697). Cabe señalar que el art. 20 de la ley 23.983, que fue observado en el art. 6 del decreto 1652/91, no arroja mayor precisión sobre el origen de la deuda, pues presenta un texto que en este punto fue reproducido en el art. 1, párrafo tercero, de la ley 24.070, que se debe interpretar.
Por su parte, el decreto 1723/92, reglamentario de la ley 24.070, dice en el art. 3, al enumerar los recaudos que los sujetos habilitados por el art. 1° de la ley deben presentar ante el ministerio correspondiente: "...b) La documentación que acredite los pasivos cuya subrogación se pretende por parte del Estado Nacional, consistente en: ...IV.
Importe de la deuda a valor histórico y cálculo de la actualización e intereses;...".
7) Que del debate parlamentario de la ley 24.070 surge que los legisladores fueron conscientes de que el pasivo involucrado era de monto no determinado y que contenía "el valor de la hiperinflación, de sobre facturaciones y de los plus" y otras deformaciones similares, y que significaba una autorización del Congreso al Poder Ejecutivo sobre montos indeterminados y con un amplio margen de discrecionalidad en manos de este último. En efecto, los señores diputados advirtieron que, conforme al proyecto en discusión, la validez de la subrogación se dejaba al arbitrio de la reglamentación, es decir, en manos del Poder Ejecutivo (conf. Cámara de Diputados de la Nación, sesiones del 8 y 9 de octubre de 1991, especialmente intervenciones de los diputados Beltrán —pág. 3603-, Fontela —pág. 3608-, López de Zavalía —pág.
3610-, Durañona y Vedia —pág. 3624). Ello fue sometido a votación y aprobado en oportunidad de la sanción de la ley 24.070.
Por ello era esencial, conforme al dictamen de las cuatro comisiones que intervinieron, que se garantizara la transparencia en la de
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-13¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
