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Fallos: 327:1875 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sin haberse tenido en cuenta que el mismo tribunal había designado los peritos que opinaron sobre la cuestión de fondo y que su demanda no se hallaba dirigida contra la actuación de la junta médica sino a impugnar la resolución del organismo previsional que le había reconocido un beneficio menor al pretendido.

8) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con temas de hecho, prueba y derecho local, ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 46, ello no obsta a la apertura del remedio federal cuando, como en el caso, contiene fundamentos suficientes que justifican la modificación del fallo apelado en razón de haber quedado demostrada la incapacidad total del peticionario a raíz del accidente sufrido en actividad (doctrina de la causa P.513. XXXIII "Peralta, Aída Servanda c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia", fallada el 12 de diciembre de 2000).

9?) Que, en efecto, la sentencia se ciñó estrictamente al dictamen de la caja previsional y desechó de plano la prueba que el propio tribunal había dispuesto realizar, sin examinar debidamente su contenido.

Dicha actitud aparece contradictoria y lesiva de los derechos superiores invocados, particularmente frente a los resultados de las sucesivas ampliaciones a que dieron lugar los informes recabados por los jueces para determinar con precisión el grado de invalidez que presentaba el actor y su posible origen en el accidente de trabajo ya mencionado fs. 27, 44, 114 vta., 125, 171, 173, 183, 208, 212/218 y 221).

10) Que los peritos oficiales designados en la causa dictaminaron que el titular padecía de epilepsia postraumática con grave deterioro intelectual y desajuste social, que lo incapacitaba en un 80 de la total obrera (fs. 115/118, 137 y 138/140), en tanto que el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico de la provincia, que intervino en tres oportunidades a pedido del superior tribunal, determinó que las enfermedades constatadas habían generado una minusvalía permanente del 100 para las tareas que estaba desarrollando el interesado y de un 70 de la total obrera, según el baremo oficial empleado, coincidiendo todos ellos en que el traumatismo sufrido en el año 1987 fue la causa que originó el alto grado de invalidez (fs. 176/176 vta., 186/186 vta. y 217).

11) Que, en consecuencia, el pronunciamiento que restó relevancia a los diferentes peritajes realizados por no remitir a la fecha del cese, o a los dos años posteriores, contradice las circunstancias com

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1875

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