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Fallos: 327:1878 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 y Correccional de la Capital Federal con fecha 27 de agostó de 1998, en el marco del sumario administrativo N° 2.442/97. Contra tal decisión interpuso un recurso de reconsideración cuya denegación por la cámara dio lugar a un pedido de avocación ante esta Corte.

29) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:337 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).

Que, ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención de esta Corte por la vía requerida.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a lo pedido.

Regístrese, notifíquese al Dr. Carlos Enrique Pardo, por medio de la ujiería del Tribunal, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaAYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES CARLOS S. FAYT

Y ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,
Considerando:

1) Que el señor Carlos Enrique Parga, titular de la Secretaría N? 145 del Juzgado de Instrucción N° 25, solicita la intervención del Tribunal por vía de la avocación para que deje sin efecto la sanción de prevención que, por la pérdida de un cuerpo de expediente en la causa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1878

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