AVOCACION. .
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un secretario de juzgado a los fines de que se deje sin efecto la sanción de prevención impuesta por la cámara en el marco de un sumario administrativo.
SUPERINTENDENCIA. .
La responsabilidad directa del secretario de juzgado por la pérdida de los expedientes y documentos suponía —en la época que se sancionó el art. 163, inc. 5° de la ley 1893- una relación fáctica posible del funcionario judicial con las limitadas causas en trámite, de modo que podía esperarse una prerrogativa de vigilancia real y efectiva sobre las actuaciones judiciales, pero dicha posibilidad de custodia aparece como inviable en las actuales condiciones de la administración de justicia, de ahí que no pueda seguirse de la desaparición o extravío de un expediente una mecánica imputación objetiva al funcionario responsable en tanto no se demuestre que éste no adoptó en el marco de los medios disponibles los recaudos exigibles para garantizar la seguridad de dichas piezas procesales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
SUPERINTENDENCIA.
Resulta presupuesto del derecho disciplinario la existencia de un factor subjetivo —condición para que un determinado hecho pueda ser atribuido a la esfera de responsabilidad del sujeto—, de modo que siempre se impone una valoración de la conducta del agente en la cual el juicio de reproche no puede desvincularse de las circunstancias de personas, tiempo y lugar (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Visto el expediente N° 4100/03, caratulado: "Parga, Carlos Enrique s/ solicita avocación", y Considerando: 1) Que el doctor Carlos Enrique Parga, secretario de la Secretaría N° 145, del Juzgado de Instrucción N° 25, hoy 48, solicita la avocación de esta Corte a los fines de que se deje sin efecto la sanción de prevención, impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1877
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