probadas en autos. Las conclusiones de los expertos se basaron en datos extraídos de la historia clínica y del expediente administrativo contemporáneos al momento en que se produjo la contingencia social y fueron avaladas por exámenes científicos que no dejaban dudas acerca de las patologías informadas y de su origen laboral, según lo había ya entendido el Procurador General de la provincia en su dictamen de fs. 178/178 vta.
12) Que frente a las motivaciones expresadas, resulta justificado descalificar el fallo por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.
Las razones formales dadas por el tribunal no aparecen adecuadas a la índole alimentaria de los derechos en juego y al principio que impone juzgar con extrema prudencia las peticiones en esta materia (doctrina de Fallos: 323:1551 y 2235), más aun cuando las consecuencias del dilatado trámite judicial —iniciado en febrero de 1991- y el tiempo transcurrido hasta su resolución, no pueden redundar en desmedro del derecho a obtener el beneficio que el titular viene reclamando desde su baja en el servicio por incapacidad laboral.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y por ser innecesaria mayor sustanciación, se reconoce al actor el retiro solicitado según la incapacidad total, permanente e irreversible comprobada en las condiciones exigidas en el art. 14, inc. a, de la ley 4176 (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLro RoBErTo VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Zenón Rivarola Lucero, representado por el Dr.
Antonio R. López Aragón.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
CARLOS ENRIQUE PARGA .
AVOCACION.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1876
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