Ne 37.688 "Wainstein, Silvina y otro s/ lesiones y homicidio", le fue impuesta el 27 de agosto de 1998 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional (ver copias de fs. 3/5 y fs. 8/9).
La medida, confirmada por el tribunal de alzada con motivo del recurso de reconsideración interpuesta por el actuario, fue adoptada en el marco del sumario administrativo 2.442/97, a raíz de la desaparición del primer cuerpo de la referida causa judicial del despacho del secretario (ver fs. 1/2, 129/131, 134, 145, 154/155, 161/162, 166/168, 171/172 y 175 del expediente 2.442/97).
29) Que, para así decidir, la cámara observó que el actuario manejaba la causa personalmente, que el cuerpo de expediente desapareció de su propio despacho y que Parga ya había sido pasible de una sanción anterior.
Sobre dicha base, y partiendo de la premisa de que por imperativo legal el funcionario tenía a su cargo la custodia del expediente (art. 163, inc. 5° de la ley 1893), le aplicó la medida disciplinaria más leve, y desestimó el recurso de reconsideración que interpuso el afectado (ver fs. 166/168, 171/172 y 175 del expediente citado).
3?) Que el ejercicio de las facultades disciplinarias es, en principio, propio de los tribunales inferiores, y la avocación del Tribunal procede únicamente en supuestos de excepción, en los cuales tal potestad haya sido ejercida en forma arbitraria por parte de las cámaras, o cuando existan razones de superintendencia general que justifiquen dicho proceder (Fallos: 316:1641 ; 318:963 ; 307:606 , entre otros).
4) Que en punto al deber de custodia que pesa sobre los secretarios, este Tribunal ha tenido recientemente oportunidad de interpretar sus alcances en el actual contexto histórico, afirmando a su respecto que la "responsabilidad directa del secretario por la pérdida de los expedientes y documentos suponía —en la época que se sancionó la norma- una relación fáctica posible del funcionario judicial con las limitadas causas en trámite, de modo que podía esperarse una prerrogativa de vigilancia real y efectiva sobre las actuaciones judiciales".
Empero, es claro que dicha posibilidad de custodia aparece como inviable en las actuales condiciones de la administración de justicia, de ahí que no pueda seguirse de la desaparición o extravío de un expediente una mecánica imputación objetiva al funcionario responsable,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1879
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1879¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
