ción de peritos para determinar la incapacidad del agente, lo que la torna arbitraria e incongruente.
Asimismo sostiene que el sentenciador se ha apartado de los hechos comprobados en la causa, basando la decisión discutida en su sola voluntad y contrariando la prueba pericial realizada. Hace hincapié en varias de las peritaciones obrantes.
—H-
Creo que el recurso interpuesto no puede prosperar, desde que el quejoso no refuta los variados argumentos utilizados por el Superior local para fundamentar su decisión, y sólo trata de desvirtuar la apreciación realizada por el a quo respecto a las peritaciones, sin lograr demostrar una arbitrariedad manifiesta.
Tal circunstancia impide que se pueda abrir una vía tan excepcional como la del recurso intentado, de acuerdo a la doctrina de V.E.
sentada, entre otros, en Fallos: 311:2187 ; 310:1707 .
Por tanto opino que se debe desestimar la queja. Buenos Aires, 30 de agosto de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rivarola Lucero, Zenón c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que rechazó la demanda de nulidad de la resolución administrativa previsional que había fijado en un veinte por ciento la incapacidad laboral del actor y dispuesto su retiro obligatorio de la Policía con un haber mensual equivalente al sesenta por ciento del sueldo, el interesado dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1873
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