vinculan con temas de hecho, prueba y derecho local, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la apertura del remedio federal cuando contiene fundamentos suficientes que justifican la modificación del fallo apelado en razón de haber quedado demostrada la incapacidad total del peticionario a raíz del accidente sufrido en actividad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .
Es contradictoria la sentencia que —al denegar el retiro policial por incapacidad total- se ciñó estrictamente al dictamen de la caja previsional y desechó de plano la prueba que el propio tribunal había dispuesto realizar, sin examinar debidamente su contenido pues, tanto los peritos oficiales como el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico, habían adjudicado al recurrente 100 de invalidez respecto de su total obrera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I- .
Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, que no hizo lugar a la acción tendiente a que se deje sin efecto una resolución de la demandada, la actora interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.
Explica el recurrente que promovió acción procesal administrativa contra la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia —hoy Unidad de Control Previsional- demandando la declaración de ilegitimidad de la Resolución de su directorio que, aún cuando otorgó el beneficio solicitado, consideró que el agente revestía una incapacidad del 20 por ciento, lo que determinó un haber de retiro del 60 por ciento de la remuneración de los activos, cuando está demostrado que posee una incapacidad mucho mayor y que la misma fue originada en acto de servicio.
Dice que, en la sentencia en recurso, se afirma que los dictámenes de la Junta Médica del organismo previsional no son impugnables, pero durante el transcurso del proceso judicial se aceptó la designa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1872
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