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Fallos: 327:1871 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el derecho al beneficio jubilatorio más allá del alcance que pudiera asignarse al acto de reconocimiento del derecho del actor, aspecto que hacía a la fundamentación de la apelación aun cuando la cámara hubiese soslayado su tratamiento por considerarlo sobreabundante.

10) Que, por lo demás, los agravios sometidos a conocimiento del Tribunal no tienen entidad que justifique la modificación de la sentencia pues se limitan a transcribir citas de jurisprudencia y doctrina vinculadas con un error que resultaría excusable, pero no se hacen cargo de desvirtuar las razones expresadas para otorgar eficacia al acto administrativo que otorgó el retiro voluntario por encontrarse reunidos los requisitos legales en razón de haber sido dictado por autoridad competente, notificado y consentido por la parte interesada, sin que con posterioridad el organismo haya emitido resolución alguna que invalidara lo resuelto, Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.

RAUL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Representado por la Dra. Ana Barbieri.

Traslado contestado por el actor.

Representado por el Dr. Marcelo José Galindo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la provincia de Catamarca.

ZENON RIVAROLA LUCERO -
v. CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE La PROVINCIA

RETIRO POLICIAL,
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que denegó el retiro policial solicitado por incapacidad total (art. 14, inc. a, de la ley 4176 de Mendoza) se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1871

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