frente a la urgencia del trámite la decisión tuvo la finalidad de rehabilitar la prestación para cumplir con la medida cautelar dispuesta y no incurrir en desobediencia, lo que habría motivado el error excusable de su parte.
6) Que la recurrente efectúa también una serie de apreciaciones de doctrina y citas de jurisprudencia acerca de la teoría de los actos propios, para concluir que no debía aplicarse al caso por estar en juego intereses sociales que debían prevalecer sobre el individual, como también por discutirse una declaración de voluntad imperfecta de su parte en razón de mediar error, o sea ausencia de un elemento fundamental que imponía a los jueces apreciar con prudencia el vicio invocado al dictar la resolución.
7) Que la decisión que otorgó al actor la jubilación por retiro voluntario en el año 1995, estableció que dicho beneficio se acordaba sujeto a modificaciones si se comprobara con posterioridad que los servicios certificados no concordaban con los registros obrantes en el instituto de previsión local. En el año 1996 la demandada efectuó una verificación en la aludida Municipalidad de Paclin, no encontrando sus inspectores documentación que corroborara la prestación de los servicios denunciados por el interesado; tampoco obtuvieron resultados favorables en la constatación vecinal, razón por la cual se revocó el acto administrativo y se dio de baja el retiro voluntario.
89) Que remitidos los autos a fin de que se cumpliera con la medida cautelar ordenada por la alzada a raíz de la impugnación judicial de dicho acto, la administración dictó una nueva resolución en el año 1997 en la cual se consignó "...visto el pedido de beneficio formulado en autos, las constancias acumuladas y las normas pertinentes de la ley 4094, sus modificatorias y reclamaciones vigentes. Considerando que se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación gestionada y en uso de las facultades delegadas por el decreto 1187/96, se aconseja adoptar la siguiente resolución: otorgar retiro voluntario a don Ortiz Iramaín, Alejandro R...." (Resolución 3483/97, conf. fs. 46).
9) Que frente al traslado de la ampliación de la demanda motivada por el nuevo acto de la administración, el organismo apelante nada dijo al respecto, ni tampoco lo hizo en el memorial presentado con motivo del recurso ordinario acerca de las impugnaciones relacionadas con la valoración de la prueba efectuada en primera instancia sobre el fondo del asunto, que había conducido al magistrado a tener por acreditado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1870
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