dado de baja a la jubilación por retiro voluntario acordado en los términos de las leyes 4094 y 4785 (fs. 45/46, expte. adm. 75.402); asimismo tuvo por firme una resolución posterior de la ANSeS por la cual se le reconoció al actor el derecho al referido beneficio y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada.
2) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicho pronunciamiento con relación al tema de fondo y lo revocó respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de solidaridad, distribuyendo las costas por su orden. Sostuvo que pese a los esfuerzos interpretativos efectuados por la ANSesS, las constancias de la causa demostraban en forma indubitada que después de la revocación de la primer resolución que otorgó el retiro voluntario por parte del instituto provincial, la Administración Nacional de la Seguridad Social dictó un nuevo acto administrativo, con carácter definitivo, que importaba un virtual allanamiento a las pretensiones del actor.
3) Que el a quo rechazó la afirmación de la recurrente respecto a que no se encontraba firme la segunda resolución que reconocía el derecho al retiro voluntario, pues las constancias del expediente demostraban que había sido notificada y consentida por el interesado, razón por la cual hizo valer la doctrina según la cual nadie puede alegar un derecho que vaya en contra de sus propios actos, ni resulta permitido contradecir una conducta jurídicamente relevante y eficaz que importe una postura incompatible con la asumida con anterioridad.
4) Que, por lo tanto, la cámara se abstuvo de examinar los agravios que se referían a la valoración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia con referencia al fondo del asunto, prueba que lo había llevado a desechar las conclusiones del organismo acerca de la verificación de servicios e indagación vecinal practicada en razón de que, según sostuvo, carecía de eficacia frente a la certificación extendida por el intendente de la Municipalidad de Paclin, avalada en ese aspecto por los dichos de tres testigos compañeros de trabajo del demandado.
5) Que contra ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 212 y fundado a fs. 224/226. Afirma que el tribunal no examinó el alcance que correspondía asignar a la última resolución del organismo previsional; que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1869
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