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Fallos: 327:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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311:528 y 319:2385 , entre otros). Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presenta contienda negativa de competencia quedó trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

2?) Que el juez nacional de instrucción remitió las actuaciones a la justicia bonaerense por haberse cometido allí el delito objeto de la presente causa (conf. fs. 8/9). Por su parte, el magistrado local rechazó la competencia atribuida aduciendo no hallarse en funciones ese juzgado en la fecha en que se anotó el pedido de secuestro del rodado de referencia (v. fs. 14). Con-la insistencia del juez nacional quedó formalmente trabada la contienda (conf. fs. 16/17).

3) Que de las constancias agregadas al incidente se desprende claramente que el hecho con relevancia típica habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo territorio fue robado el camión conf. fs. 7), dándosele intervención en el hecho a la Seccional San Vicente 2? de la Unidad Regional de Almirante Brown (conf. fs. 4), por lo que es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal que establece que la competencia en materia pena! por razón del territorio debe dirimirse atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853 ; 253:432 y 265:323 ). 4) Que finalmente y toda vez que es competente la justicia provincial, corresponde la devolución del presente incidente al juez de La Plata, ello sin perjuicio de que, si este magistrado entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1867

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