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Fallos: 327:1868 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente contienda el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTo CÉsar BELLUSCIO — CArtos S.

FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI, ALEJANDRO RODOLFO ORTIZ IRAMAIN v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la ANSes por la cual se había dado de baja a la jubilación por retiro voluntario acordado en los términos de las leyes de Catamarca 4094 y 4765, si los agravios no se hacen cargo de desvirtuar las razones expresadas para otorgar eficacia al acto administrativo que otorgó el retiro voluntario por encontrarse reunidos los requisitos legales en razón de haber sido dictado por autoridad competente, notificado y consentido por la parte interesada, sin que con posterioridad el organismo haya emitido resolución alguna que invalidara lo resuelto.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Ortiz Iramain, Alejandro Rodolfo c/ ANSes s/ restitución de beneficio —cargo c/ beneficio— medida cautelar".

Considerando:

1) Que el señor Juez Federal de la provincia de Catamarca, al hacer lugar a la demanda (fs. 5/13 y fs. 67), declaró la nulidad de la resolución de la ANSeS N?° 33.645/97 por la cual se había revocado una decisión anterior del Instituto Provincial de Previsión Social y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1868

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