provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia seguida contra Roberto Damián Camasco, a quien se le secuestró una camioneta que tendría pedido de secuestro por robo en la unidad regional de Almirante Brown.
El juez nacional declinó su competencia al entender que el delito no se había cometido en su territorio (fs. 8 vta/9).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución por no hallarse en funciones a la fecha del pedido de secuestro del vehículo fs. 14).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 16/17).
Sin perjuicio de señalar la demora en que incurrió la justicia provincial con motivo de la incidencia que ilustran las constancias de fs. 12 y 13, considero que la presente contienda no se encuentra en condiciones de ser resuelta por el Tribunal.
Pienso que ello es así pues V.E. tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 , 315:312 , 323:171 y 3867).
A mi modo de ver, ese requisito no se encuentra cumplido en la presente incidencia pues de los escasos elementos incorporados a ella no resulta posible determinar si el hecho tiene entidad delictiva ni, mucho menos su calificación legal, atento que según surge de fs. 5, 7, Svta/9 y 16/17, el pedido de secuestro del vehículo ya no se encontraba vigente al momento de la detención de Camasco.
Por lo tanto, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar investigando en la causa a fin de darle precisión a la notitia criminis (Competencia N° 405, L. XXXV in re "D'Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento" resuelta el 1 de noviembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Fallos: 306:1272 ;
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1866
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1866
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos