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Fallos: 327:1865 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de la mencionada ciudad, Provincia del Chubut.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI, .
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Noreste de la Provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Trelew.

"ROBERTO DAMIAN CAMASCO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. - Si de las constancias de la causa se desprende claramente que el hecho con relevancia típica habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo territorio fue robado el camión y se dio intervención en el hecho a la seccional local, corresponde aplicar la doctrina que establece que la competencia en materia penal por razón del territorio debe dirimirse atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Plata,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1865

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