827 ordinario, de naturaleza previsional, que posiblemente se entable con posterioridad al presente, se ventile ante un tribunal en lo Civil y Comercial Federal.
Por otro lado, debo decir que abona la conclusión a la cual se llega, la reiterada jurisprudencia de V.E. en el sentido de que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias, cuando dé recursos se trata, son indicativos de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta (v. Fallos: 321:3024 ; 317:1105 , 809, entre otros).
Ello es así, por cuanto esa Corte Suprema, de acuerdo a lo dictaminado por esta Procuración General, determinó que son apelables las resoluciones de la mencionada Caja Complementaria ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social (cfme. causa S.C. Comp. 900; L. XXXII "García Inés Rosario c/ Caja Complementaria para la Actividad docente, sentencia del 14 de octubre de 1997").
Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N2 3, al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 5 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANO — AnoLFo RoBerto VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1862
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