Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1859 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo RoBERTOo VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI. -
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISION Para La ACTIVIDAD DOCENTE
v. INSTITUTO rara La FUNCION INTEGRAL DeL LENGUAJE S.R.L.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

La demanda deducida por la Caja Complementaria de Previsión para la actividad Docente, por aportes adeudados —on sustento en normas previsionales— debe ser resuelta por el fuero de la Seguridad Social, pues el art. 11 de la ley 17.928 no excluye la competencia de otros fueros que no han sido expresados por su letra, para entender en los procesos ejecutivos estipulados por el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime teniendo en cuenta que la vigencia de dicha ley es muy anterior al nacimiento del fuero de la Seguridad Social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias, cuando de recursos se trata, son indicativas de una espe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1859

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos