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Fallos: 327:1845 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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des-, por lo que se encuentra ausente el requisito de distinta vecindad. Sobre punto, es dable recordar que, por aplicación del art. 10 de la ley 48, el fuero federal procede, en caso de pluralidad de litigantes, si todos y cada uno de los intervinientes alineados en la parte contraria tiene distinta vecindad respecto de la provincia a la que se enfrentan, circunstancia que no se da en autos.

No obstante lo expuesto, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte pues, dado que la obra social demandada debe litigar en el fuero federal, según el art. 38 de la ley 23.661 (v. doctrina de Fallos: 315:2292 y, especialmente, 320:1328 ) y la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero, tiene derecho a la competencia originaria de la Corte, según el art. 117 de la Constitución Nacional, una solución que satisfaga ambas prerrogativas jurisdiccionales conduce a determinar que la causa tramite ante los estrados del Tribunal en instancia originaria (confr. dictamen de este Ministerio Público del 19 de febrero de 2003 in re A.2648 XXXVIII "Albornoz, Luis Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", que fue compartido por la Corte en su sentencia del 25 de febrero de este año, Fallos: 326:314 ). Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la causa sub examine es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 32, al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 y a las partes.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1845

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