23.660, 23.661 y 19.710, a fin de obtener una indemnización por el incumplimiento contractual de la demandada y por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de su actuación, en oportunidad de ser internado e intervenido quirúrgicamente, debido a la severa enfermedad cardiovascular que padece.
A fs.98, el juez interviniente declaró su incompetencia, de acuerdo ala opinión del fiscal de fs. 97, con fundamento en que la demandada, por ser un agente del seguro nacional de salud, tiene derecho a litigar ante el fuero federal (art. 38 de la ley 23.661) y envió los autos a la justicia en lo civil y comercial federal. .
A fs. 246/250 vta. la obra social, al contestar la demanda, solicitó la citación como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de la Clínica Cruz Azul S.A. y del Hospital Zonal Dr. Blas L. Dubarry, ambos de la ciudad de Mercedes.
A fs. 299, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3, decidió admitir la excepción de incompetencia articulada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 278/279 —en tanto el Hospital Dr. Blas Dubarry es un organismo que integra su administración central por entender que el pleito corresponde a la instancia originaria de la Corte.
Enese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 305.
—I-
Cuando una provincia es parte en una causa civil, la competencia originaria y exclusiva de la Corte surte a condición de que la parte contraria tenga distinta vecindad. En estos supuestos, dicho requisito es esencial (Fallos: 285:240 ; 302:238 ; 310:697 ; 311:1812 ; 312:1875 ; 313:936 y 1016; 314:240 ; 317:1326 , entre muchos otros). En el sub lite no se presenta dicho extremo, toda vez que, si bien se trata de un pleito de naturaleza civil —puesto que versa sobre el incumplimiento de un contrato y los daños y perjuicios derivados de éste— y la Provincia de Buenos Aires ha sido citada como tercero, según el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por la obra social demandada, quien tiene su domicilio en la Capital Federal, el actor se domicilia en jurisdicción bonaerense —en la ciudad de Merce
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1844
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